Retorno al Uruguay

Si usted este considerando retornar a Uruguay para residir en forma definitiva, acompañado de su familia y llevando consigo sus bienes, puede acceder a los beneficios correspondientes cumpliendo con lo estipulado en la Ley N° 18.250 – Decreto N° 330/008 o Decreto N° 572/994.

Cualquier otro procedimiento por el cual se ingresen bienes a Uruguay nose considera trámite de retorno.

  1. Infórmese sobre cuál régimen se adapta mejor a sus necesidades.
  2. Por mayor información consultar «Manual de Retorno»:

https://www.gub.uy/tramites/retorno-uruguayos-bienvenida